DERECHO PRECOLOMBINO, Otto Morales Benítez
Morales Benítez, Otto. DERECHO PRECOLOMBINO. Raíz
del Nacional y del Continental.
Bogotá: Academia Colombiana de
Jurisprudencia, 2007, 363 págs.
LA JUSTICIA
PRECOLOMBINA VERDADERAMENTE SOCIAL
Este ambicioso proyecto del connotado jurista colombiano Otto
Morales Benítez, nos brinda la oportunidad de acercarnos al mundo jurídico
precolombino desde diferentes ópticas y disciplinas, gracias a una investigación
documental exhaustiva que confronta las diferentes fuentes históricas y apunta
a demostrar la tesis de la existencia positiva
de un Derecho precolombino de gran significación en el actual sistema
jurídico colombiano y aún continental, ya que su inspiración ética influiría
decididamente en el contexto intelectual europeo de la época de la conquista.
Como lo dice su autor, es un primer intento por ordenar un
material poco difundido hasta ahora, que permite sacar reflexiones de tipo
filosófico-religioso, antropológico, axiológico o sociológico, que al
manifestarse en el orden normativo precolombino, nos permiten entender la
importancia del “fenómeno jurídico” y su contribución a los conceptos más
modernos del Derecho. Pues aunque no
pueden ser entendidos de modo aislado con respecto a los fenómenos sociales de
los que formaron parte, tuvieron influencia en la conformación del destino
normativo de América, nutriendo a intelectuales y estudiosos que lo tuvieron
como punto de referencia.
Desde luego, aquí se fortalecen las tesis americanistas de los grandes pensadores, pero
especialmente, las del gran escritor e historiador colombiano Germán Arciniegas,
quien con su obra, reveló muchas vetas singulares que nuestros pueblos dejaron
como impronta en el continente europeo, invirtiendo los términos de la
conquista y aportando nueva savia a las ciencias sociales, con ideas originales
como el de libertad, independencia, democracia, derechos humanos, o incluso,
dentro de lo jurídico, las tesis de justicia social tal como las concibió
después un Rousseau, autor del Contrato Social, en una época donde predominaba
la monarquía. Y como lo diría el propio
pensador colombiano, los aportes fueron no solamente en este momento histórico
decisivo, sino en cada nueva etapa del pensamiento europeo (Copérnico, Tomás
Moro, Galileo, Descartes), gracias a las realidades del nuevo mundo, a la
totalidad de lo que se entiende por América, lo cual contribuyó a las
revoluciones, a descubrir nuevas formas de vida y horizontes entonces
insospechados.
Este libro examina en primer lugar, los textos tutelares que
sirvieron de modelos de conducta moral y permitieron ordenar ese mundo primigenio;
es decir, las llamadas Biblias Indoamericanas.
Así, entre las más importantes, la de Yuruparí (Indoamérica) y Pópol
Vuh (Mesoamérica), se ve la existencia de una serie de enunciados que
son principios del Derecho, los cuales rebasan su función ontológica o su
naturaleza mitológica. Pues como subraya
el autor, “la Biblia en sí, además de integrar un Código moral e incluso de
Derecho canónico positivo, además es fuente inagotable de precedentes en casi
todas las instituciones jurídicas”. (p. 26). Y en un libro como Yurupari,
de especialísima importancia para el Continente indoamericano y en particular
para Colombia y el Brasil, el héroe
mítico se confunde con el héroe-legislador y el personaje bíblico, de la misma
manera que puede verse en el Pópol Vuh en Mesoamérica.
Allí podemos ver normas para regular la vida de la mujer, su
función en la familia, los actos rituales base de su núcleo en los que la
música era esencial. Estas normas, eran muy exigentes, y abarcaban también la
vida productiva, la descendencia, la vida del hombre, y en especial los
castigos ejemplares a causa de las transgresiones que incidían aún en los
fenómenos naturales. De suerte, se
comprueba la existencia de un derecho regulador de conductas en los diferentes
órdenes sociales, políticos y culturales.
No es casual que otro investigador de la cultura colombiana
(Héctor H. Orjuela), encuentre referencias comunes y estructurales a como se
integró la Biblia Católica, debido a su propio ordenamiento interno, con estas
biblias precolombinas. Pues allí se narra el origen mítico de la tribu, el
establecimiento de su religión y sus leyes, la lucha entre el bien y el mal, la
rivalidad entre los sistemas de matriarcado y patriarcado, la traición, el amor, la debilidad connatural
al ser humano, la relación entre el hombre y el cosmos, el hombre y la
naturaleza, etc. Pero especialmente se patentiza su pertinencia en el
ordenamiento social de la comunidad, acentuando el sentido ético que debía orientar
las determinaciones legales. Igualmente quedaba
sentado el sentido de la justicia jerarquizada, cuya fuerza moral sostenía los
elementos capitales de lo que eran las leyes, señalando conductas a la
comunidad. Estos textos sagrados, por tanto, no pueden pasar desapercibidos en
la conformación del orden jurídico precolombino, además de su amplio contenido etnográfico y cultural,
siendo las dos obras más valiosas de las literaturas indígenas de América.
Después se pasa al estudio de la justicia en la época de la
colonia, valiéndose de los testimonios dejados por dos grandes escritores
indígenas, Inca Garcilaso de la Vega y Felipe Guzmán de Ayala, de origen
peruano. De ellos, se destaca la validez
de sus conceptos, juicios, descripciones e informaciones, que permiten saber la
manera como estaba organizado el Estado precolombino, el cual tenía ciertamente
una estructura que se asentaba en principio constitucionales y legales. Por ejemplo, del Inca sabemos por su obra
“Comentarios Reales” que existían los “Decuriones”, que cumplían los oficios de
procurador y el de fiscal y acusador ante los diferentes tipos de jueces .
Estos debían cumplir estrictamente con sus funciones, pues de lo contrario,
eran juzgados con severidad (incluso con pena de muerte), existiendo un sistema
de revisión para que no cometiesen injusticias. Además se descartaban otras
penas pecuniarias o de confiscación de bienes, si las penas no eran
suficientemente aleccionadoras.
Y el carácter divino de sus leyes -por ser considerados a los
reyes incas como hijos del Sol- tampoco los hacía inapelables, pues por su
posición, se sentían obligados a ser buenos, tanto en bondad como en sangre,
existiendo facultades de garantías legales para los pobres, además de
disposiciones para el cultivo de la tierra, la convivencia, la urbanidad, la
herencia, la administración de justicia, lo cual hacía que su sistema jurídico fuera
eficaz en términos de justicia.
Por su parte, Felipe Guamán Poma de Ayala en su obra “Nueva
Corónica y Buen Gobierno”, transmite una visión democrática del Derecho que
corresponde a uno de los principios primordiales del cristianismo que propagó la
idea de que los hombres son iguales.
Esto, situado dentro de una visión crítica de la ideología que primaba
en el periodo colonial, incorporaba aquellos elementos que le daban el carácter
tradicional incaico: su mitología, las tradiciones populares, sus leyes y
castigos, instituciones y sistemas de parentesco, además de la confiscación de
bienes y el robo de tierras o
propiedades, contemplando los desastrosos daños que tuvo la encomienda
como institución colonial que quebrantaba los principios legales y morales vigentes. Así, este testimonio, denuncia y pide
remedios para los abusos de la administración española, y propone recuperar los
andes y su población. Es decir, recuperar
su visión del mundo, y los valores morales que tenían tan capital importancia
dentro de una concepción integral de su pueblo.
Otra figura, rescatada por Ulises Rojas, Presidente de la
Academia de Historia de Boyacá, es el Cacique de Tumerqué (Don Diego de
Torres), quien a través de memoriales dirigidos al Rey, dejó testimonio de su gran
sentido de la justicia; lo cual estaba bien fundamentada al dejar consignados los
excesos de violaciones que agobiaron a su pueblo, y le hicieron perder dignidad
aniquilándolo. Así el connotado cacique,
denuncia delitos y señala cómo se desconocían las normas con exactitud y sin
utilizar improperios. Fue un ejemplo de
limpieza ética y política. Además puntualizó que los encomenderos, haciendo
extremo alarde de su capacidad para abusar de su autoridad, pusieron ganados sus
el de sus familiares en las tierras de los indígenas, o se las repartieron, vulnerando
sus derechos a la tierra, cosechas y ganados, además de su voraz apetito por el
oro y las esmeraldas. Pero lo más interesante es ver que sus alegatos se
apoyaron en cédulas reales o en ordenanzas de los oidores, siendo ejemplo de un
verdadero alegato de corte jurídico. Además
se destacaba su alcance jurídico, social y político con acento democrático que
no era muy común en la época. Por algo
se le llamó el precursor de los Derechos Humanos, pues la justicia estaba
asentada en principios, en concordancia con el Derecho precolombino de gran preponderancia
ética sobre la ley y su cumplimiento. Pues el mandato moral era, en lo jurídico de los
naturales, la línea que fortalecía las normas.
En Colombia se destaca la figura tutelar de Momparem, como
primer legislador, cuyo Código revela la cultura que primaba entre los Chibchas
o Muiscas y que el Zipa Nemequeme tomó como
modelo. Estas leyes eran reglamentos de convivencia que se reducían a
cuatro: no matar, no hurtar, no mentir y no quitar la mujer ajena. Sólo se
establecía la pena de muerte para los asesinos, y para los demás transgresores
se imponía el castigo de azotes, o la infamia personal o familiar, según fuera
el grado de reincidencia. Sin embargo,
este sencillo código, comprensivo de casi todos los actos punibles, fue tan
eficaz para la moralidad del pueblo.
Esto, desde luego, desmiente la idea de que los españoles encontraron
sociedades consideradas bárbaras, pues además de tener una organización
familiar, unas lenguas, precisiones tecnológicas, regímenes sobre la tierra,
producción y distribución de productos, un arte deslumbrante y textos bíblicos,
calendarios, etc., lo jurídico era expresión del Derecho que primaba en todas
sus manifestaciones.
Por otro lado otros estudios ratifican esta mismas ideas. Así el profesor colombiano Armando Suescún con
su investigación sobre el Derecho Chibcha (siglo IX-XVI), o autores como Carlos
Cuervo Márquez, Mario Arango Jaramillo, José Péres de Barradas, Luis Alberto
Acuña. Además de la recopilación de
estudios del investigador Hermann Trimborn, acerca de las tribus del Valle del
Cauca, los Quimbayas, Muzos, Los
Quillas, Los Paeces, las Tribus del Darién, del valle de Upar, Los Taironas,
los Uwa y los Pijaos, con anotaciones muy puntuales sobre su sistema jurídico y
sus reglas de Derechos, así como sobre las penas más comunes dentro de una
estricta exigencia moral en las costumbres.
Ya hacia el final, el autor se dedica al análisis exhaustivo
del Derecho en el México antiguo y sus leyes, con una análisis muy completo de
la cultura nahualt, lo cual complementa con un estudio sobre los Incas (Perú),
con su organización jurídica, donde se revelan datos alusivos que revelan su
estado de desarrollo, su organización judicial, las elecciones, el Derecho
Penal, el Derecho Internacional, de Derecho de familia, la patria potestad, divorcio,
propiedad, ejército, Dioses, Instituciones, delimitación de tierras, lo
agrario, etc., dándonos una idea muy clara de la organización del Estado.
Como conclusión nos queda la idea de que con la Conquista no desapareció
este Derecho Precolombino, como podría pensarse, pues al apoyarse en esta
documentación seria y en la argumentación científica de numerosos autores, se
puede comprobar la idea original del autor: “Que las manifestaciones de la
inteligencia, no se sumergen. Pueden ser
ocultadas o ignoradas por un tiempo.
Pero vuelven a resplandecer” (p.315).
Por tanto, la legislación que hizo España para mantener el dominio de
sus colonias, debió generar un gran choque cultural, pues los naturales no
entendían ni aceptaban la índole de las disposiciones hispánicas que
“Contrariaban su manera de pensar; atropellaban su conducta; consagraban
valores jurídicos que no compartían. Era una extraña concepción para un mundo
tan diverso, distante de los principios imperiales” (ídem). Igualmente se nos aclara, que a pesar de ser
un Derecho no escrito, que se componía de las órdenes emanadas de las diversas
autoridades y de las costumbres existentes, fue ejemplar pero, al imponérseles
otro orden, los indígenas quedaron sin ningún conjunto normativo que ordenara
sus vidas. Este fue el reclamo que hizo Bartolomé
de las Casas, con profundo desconcierto, al saber que no era lógico que por el
afán de imponer un nuevo orden, en lo político y en lo religioso, se llegara a
destruir unos postulados que, además, tenían un fuerte fundamento moral, lo que
revelaba su buena conducta.
En fin, con esta obra, se llena un vacío temático dentro del
campo de los estudios jurídicos y su historia completa, que servirá de inspiración a nuevos estudiosos que pondrán encontrar reunidas
estas fuentes, valorar sus modelos y sus ideas dentro del contexto de la
democracia. Es positivo saber que no se
puede menospreciar este legado de
inteligencia con un marcado acento social.
¿Son valores que ciertamente se fueron perdiendo con el intercambio
cultural foráneo? Nuestras legislaciones
más modernas, ¿tuvieron en cuenta nuestras verdaderas necesidades y nuestra
manera de entender el mundo? Es una obra
interesante que permite reflexionar
sobre el pasado, y el presente, para proyectar la nación que queremos
ser. NELLY ROCIO AMAYA MÉNDEZ. Periodista cultural. Crítica Literaria.
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