DERECHO PRECOLOMBINO, Otto Morales Benítez


Morales Benítez,  Otto. DERECHO PRECOLOMBINO. Raíz del Nacional y del Continental.
Bogotá: Academia Colombiana de Jurisprudencia, 2007, 363 págs.

LA JUSTICIA PRECOLOMBINA VERDADERAMENTE SOCIAL

Este ambicioso proyecto del connotado jurista colombiano Otto Morales Benítez, nos brinda la oportunidad de acercarnos al mundo jurídico precolombino desde diferentes ópticas y disciplinas, gracias a una investigación documental exhaustiva que confronta las diferentes fuentes históricas y apunta a demostrar la tesis de la existencia positiva  de un Derecho precolombino de gran significación en el actual sistema jurídico colombiano y aún continental, ya que su inspiración ética influiría decididamente en el contexto intelectual europeo de la época de la conquista.
Como lo dice su autor, es un primer intento por ordenar un material poco difundido hasta ahora, que permite sacar reflexiones de tipo filosófico-religioso, antropológico, axiológico o sociológico, que al manifestarse en el orden normativo precolombino, nos permiten entender la importancia del “fenómeno jurídico” y su contribución a los conceptos más modernos del Derecho.  Pues aunque no pueden ser entendidos de modo aislado con respecto a los fenómenos sociales de los que formaron parte, tuvieron influencia en la conformación del destino normativo de América, nutriendo a intelectuales y estudiosos que lo tuvieron como punto de referencia.
Desde luego, aquí se fortalecen las tesis  americanistas de los grandes pensadores, pero especialmente, las del gran escritor e historiador colombiano Germán Arciniegas, quien con su obra, reveló muchas vetas singulares que nuestros pueblos dejaron como impronta en el continente europeo, invirtiendo los términos de la conquista y aportando nueva savia a las ciencias sociales, con ideas originales como el de libertad, independencia, democracia, derechos humanos, o incluso, dentro de lo jurídico, las tesis de justicia social tal como las concibió después un Rousseau, autor del Contrato Social, en una época donde predominaba la monarquía.   Y como lo diría el propio pensador colombiano, los aportes fueron no solamente en este momento histórico decisivo, sino en cada nueva etapa del pensamiento europeo (Copérnico, Tomás Moro, Galileo, Descartes), gracias a las realidades del nuevo mundo, a la totalidad de lo que se entiende por América, lo cual contribuyó a las revoluciones, a descubrir nuevas formas de vida y horizontes entonces insospechados.
Este libro examina en primer lugar, los textos tutelares que sirvieron de modelos de conducta moral y permitieron ordenar ese mundo primigenio; es decir, las llamadas Biblias Indoamericanas.  Así, entre las más importantes, la de Yuruparí (Indoamérica) y Pópol  Vuh (Mesoamérica), se ve la existencia de una serie de enunciados que son principios del Derecho, los cuales rebasan su función ontológica o su naturaleza mitológica.  Pues como subraya el autor, “la Biblia en sí, además de integrar un Código moral e incluso de Derecho canónico positivo, además es fuente inagotable de precedentes en casi todas las instituciones jurídicas”. (p. 26).  Y en un libro como  Yurupari, de especialísima importancia para el Continente indoamericano y en particular para Colombia y el Brasil,  el héroe mítico se confunde con el héroe-legislador y el personaje bíblico, de la misma manera que puede verse en el Pópol Vuh en Mesoamérica.  
Allí podemos ver normas para regular la vida de la mujer, su función en la familia, los actos rituales base de su núcleo en los que la música era esencial. Estas normas, eran muy exigentes, y abarcaban también la vida productiva, la descendencia, la vida del hombre, y en especial los castigos ejemplares a causa de las transgresiones que incidían aún en los fenómenos naturales.  De suerte, se comprueba la existencia de un derecho regulador de conductas en los diferentes órdenes sociales, políticos y culturales.  
No es casual que otro investigador de la cultura colombiana (Héctor H. Orjuela), encuentre referencias comunes y estructurales a como se integró la Biblia Católica, debido a su propio ordenamiento interno, con estas biblias precolombinas. Pues allí se narra el origen mítico de la tribu, el establecimiento de su religión y sus leyes, la lucha entre el bien y el mal, la rivalidad entre los sistemas de matriarcado y patriarcado,  la traición, el amor, la debilidad connatural al ser humano, la relación entre el hombre y el cosmos, el hombre y la naturaleza, etc. Pero especialmente se patentiza su pertinencia en el ordenamiento social de la comunidad, acentuando el sentido ético que debía orientar las determinaciones legales.  Igualmente quedaba sentado el sentido de la justicia jerarquizada, cuya fuerza moral sostenía los elementos capitales de lo que eran las leyes, señalando conductas a la comunidad. Estos textos sagrados, por tanto, no pueden pasar desapercibidos en la conformación del orden jurídico precolombino, además de  su amplio contenido etnográfico y cultural, siendo las dos obras más valiosas de las literaturas indígenas de América.
Después se pasa al estudio de la justicia en la época de la colonia, valiéndose de los testimonios dejados por dos grandes escritores indígenas, Inca Garcilaso de la Vega y Felipe Guzmán de Ayala, de origen peruano.  De ellos, se destaca la validez de sus conceptos, juicios, descripciones e informaciones, que permiten saber la manera como estaba organizado el Estado precolombino, el cual tenía ciertamente una estructura que se asentaba en principio constitucionales y legales.  Por ejemplo, del Inca sabemos por su obra “Comentarios Reales” que existían los “Decuriones”, que cumplían los oficios de procurador y el de fiscal y acusador ante los diferentes tipos de jueces . Estos debían cumplir estrictamente con sus funciones, pues de lo contrario, eran juzgados con severidad (incluso con pena de muerte), existiendo un sistema de revisión para que no cometiesen injusticias. Además se descartaban otras penas pecuniarias o de confiscación de bienes, si las penas no eran suficientemente aleccionadoras.
Y el carácter divino de sus leyes -por ser considerados a los reyes incas como hijos del Sol- tampoco los hacía inapelables, pues por su posición, se sentían obligados a ser buenos, tanto en bondad como en sangre, existiendo facultades de garantías legales para los pobres, además de disposiciones para el cultivo de la tierra, la convivencia, la urbanidad, la herencia, la administración de justicia, lo cual hacía que su sistema jurídico fuera eficaz en términos de justicia.
Por su parte, Felipe Guamán Poma de Ayala en su obra “Nueva Corónica y Buen Gobierno”, transmite una visión democrática del Derecho que corresponde a uno de los principios primordiales del cristianismo que propagó la idea de que los hombres son iguales.  Esto, situado dentro de una visión crítica de la ideología que primaba en el periodo colonial, incorporaba aquellos elementos que le daban el carácter tradicional incaico: su mitología, las tradiciones populares, sus leyes y castigos, instituciones y sistemas de parentesco, además de la confiscación de bienes y el robo de tierras o  propiedades, contemplando los desastrosos daños que tuvo la encomienda como institución colonial que quebrantaba los principios legales y morales vigentes.  Así, este testimonio, denuncia y pide remedios para los abusos de la administración española, y propone recuperar los andes y su población.  Es decir, recuperar su visión del mundo, y los valores morales que tenían tan capital importancia dentro de una concepción integral de su pueblo.
Otra figura, rescatada por Ulises Rojas, Presidente de la Academia de Historia de Boyacá, es el Cacique de Tumerqué (Don Diego de Torres), quien a través de memoriales dirigidos al Rey, dejó testimonio de su gran sentido de la justicia; lo cual estaba bien fundamentada al dejar consignados los excesos de violaciones que agobiaron a su pueblo, y le hicieron perder dignidad aniquilándolo.  Así el connotado cacique, denuncia delitos y señala cómo se desconocían las normas con exactitud y sin utilizar improperios.  Fue un ejemplo de limpieza ética y política. Además puntualizó que los encomenderos, haciendo extremo alarde de su capacidad para abusar de su autoridad, pusieron ganados sus el de sus familiares en las tierras de los indígenas, o se las repartieron, vulnerando sus derechos a la tierra, cosechas y ganados, además de su voraz apetito por el oro y las esmeraldas. Pero lo más interesante es ver que sus alegatos se apoyaron en cédulas reales o en ordenanzas de los oidores, siendo ejemplo de un verdadero alegato de corte jurídico.  Además se destacaba su alcance jurídico, social y político con acento democrático que no era muy común en la época.  Por algo se le llamó el precursor de los Derechos Humanos, pues la justicia estaba asentada en principios, en concordancia con el Derecho precolombino de gran preponderancia ética sobre la ley y su cumplimiento. Pues  el mandato moral era, en lo jurídico de los naturales, la línea que fortalecía las normas.
En Colombia se destaca la figura tutelar de Momparem, como primer legislador, cuyo Código revela la cultura que primaba entre los Chibchas o Muiscas y que el Zipa Nemequeme tomó como  modelo. Estas leyes eran reglamentos de convivencia que se reducían a cuatro: no matar, no hurtar, no mentir y no quitar la mujer ajena. Sólo se establecía la pena de muerte para los asesinos, y para los demás transgresores se imponía el castigo de azotes, o la infamia personal o familiar, según fuera el grado de reincidencia.  Sin embargo, este sencillo código, comprensivo de casi todos los actos punibles, fue tan eficaz para la moralidad del pueblo.  Esto, desde luego, desmiente la idea de que los españoles encontraron sociedades consideradas bárbaras, pues además de tener una organización familiar, unas lenguas, precisiones tecnológicas, regímenes sobre la tierra, producción y distribución de productos, un arte deslumbrante y textos bíblicos, calendarios, etc., lo jurídico era expresión del Derecho que primaba en todas sus manifestaciones.  
Por otro lado otros estudios ratifican esta mismas ideas.  Así el profesor colombiano Armando Suescún con su investigación sobre el Derecho Chibcha (siglo IX-XVI), o autores como Carlos Cuervo Márquez, Mario Arango Jaramillo, José Péres de Barradas, Luis Alberto Acuña.  Además de la recopilación de estudios del investigador Hermann Trimborn, acerca de las tribus del Valle del Cauca, los Quimbayas, Muzos,  Los Quillas, Los Paeces, las Tribus del Darién, del valle de Upar, Los Taironas, los Uwa y los Pijaos, con anotaciones muy puntuales sobre su sistema jurídico y sus reglas de Derechos, así como sobre las penas más comunes dentro de una estricta exigencia moral en las costumbres.
Ya hacia el final, el autor se dedica al análisis exhaustivo del Derecho en el México antiguo y sus leyes, con una análisis muy completo de la cultura nahualt, lo cual complementa con un estudio sobre los Incas (Perú), con su organización jurídica, donde se revelan datos alusivos que revelan su estado de desarrollo, su organización judicial, las elecciones, el Derecho Penal, el Derecho Internacional, de Derecho de familia, la patria potestad, divorcio, propiedad, ejército, Dioses, Instituciones, delimitación de tierras, lo agrario, etc., dándonos una idea muy clara de la organización del Estado.
Como conclusión nos queda la idea de que con la Conquista no desapareció este Derecho Precolombino, como podría pensarse, pues al apoyarse en esta documentación seria y en la argumentación científica de numerosos autores, se puede comprobar la idea original del autor: “Que las manifestaciones de la inteligencia, no se sumergen.  Pueden ser ocultadas o ignoradas por un tiempo.  Pero vuelven a resplandecer” (p.315).  Por tanto, la legislación que hizo España para mantener el dominio de sus colonias, debió generar un gran choque cultural, pues los naturales no entendían ni aceptaban la índole de las disposiciones hispánicas que “Contrariaban su manera de pensar; atropellaban su conducta; consagraban valores jurídicos que no compartían. Era una extraña concepción para un mundo tan diverso, distante de los principios imperiales” (ídem).  Igualmente se nos aclara, que a pesar de ser un Derecho no escrito, que se componía de las órdenes emanadas de las diversas autoridades y de las costumbres existentes, fue ejemplar pero, al imponérseles otro orden, los indígenas quedaron sin ningún conjunto normativo que ordenara sus vidas.  Este fue el reclamo que hizo Bartolomé de las Casas, con profundo desconcierto, al saber que no era lógico que por el afán de imponer un nuevo orden, en lo político y en lo religioso, se llegara a destruir unos postulados que, además, tenían un fuerte fundamento moral, lo que revelaba su buena conducta.
En fin, con esta obra, se llena un vacío temático dentro del campo de los estudios jurídicos y su historia completa, que servirá de  inspiración a nuevos  estudiosos que pondrán encontrar reunidas estas fuentes, valorar sus modelos y sus ideas dentro del contexto de la democracia.  Es positivo saber que no se puede menospreciar este  legado de inteligencia con un marcado acento social.  ¿Son valores que ciertamente se fueron perdiendo con el intercambio cultural foráneo?  Nuestras legislaciones más modernas, ¿tuvieron en cuenta nuestras verdaderas necesidades y nuestra manera de entender el mundo?  Es una obra interesante que permite reflexionar  sobre el pasado, y el presente, para proyectar la nación que queremos ser. NELLY ROCIO AMAYA MÉNDEZ.  Periodista cultural. Crítica Literaria. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

QUE LA MUERTE ESPERE, Germán Castro Caycedo

ENTRE LA SOLEDAD Y EL AMOR, Alfredo Bryce Echenique